Toda la información necesaria para entender el Real Decreto 736/2020 en materia de Repartidores de Costes y Contadores de Calefacción para la individualización de consumos de calefacción en instalaciones con calefacción central.

¿Es obligatorio instalar contadores de calefacción?

Sí, es obligatorio. El Real Decreto entró en vigor el día 7 de agosto de 2020. 

Desde la publicación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios), RD 1027/2007, todos los edificios construidos a partir de 2007 o que han sufrido modificaciones relevantes en su instalación de calefacción (p.e. cambio de caldera, paso de carbón a gas natural, etc.), deben tener contadores de calefacción instalados que permitan que cada vecino pague la calefacción en función de su consumo real medido.

Además según la legislación vigente basada en la directiva europea 2012/27/UE por el que se regula la contabilización de los consumos individuales de calefacción, todos los edificios con calefacción central existentes, independientemente de su año de construcción o características constructivas, deberán disponer de dispositivos de medición individual.